Natalia Sikora

perito judicial nº 03605 ASPEJURE — fiscalidad y valoración inmobiliaria

Compraste, invertiste o confiaste en alguien en España.
Ahora algo no cuadra.
Cuantifico el daño, reconstruyo los hechos y preparo la prueba pericial para reclamar.

Si el caso tiene sentido, muestro dónde está el daño, quién falló y cómo demostrarlo.

Test VUT — verifica tu caso gratis

HACIENDA

¿Te giraron una liquidación de ITP, ISD o plusvalía con un valor inflado? Impugno la valoración con informe pericial contradictorio.

NO RESIDENTES

Defensa pericial para inversores polacos y extranjeros con inmuebles en España frente a regularizaciones y ajustes de Hacienda.

PRECIOS

Precios transparentes. Sabes lo que pagas antes de decidir.

BLOG

Análisis técnico-fiscal sobre impuestos inmobiliarios, jurisprudencia y casos prácticos en España.

Cuatro situaciones donde un informe pericial fiscal-inmobiliario cambia el resultado de tu caso.

No soy una tasadora más. Soy perito judicial (nº 03605 ASPEJURE) que combina valoración inmobiliaria rigurosa con conocimiento profundo de la fiscalidad española.
Cuando Hacienda valora mal, cuando un reparto hereditario genera conflicto fiscal, cuando un daño tiene impacto económico, o cuando un no residente necesita defenderse: construyo la prueba que tiene peso.

1. Hacienda sobrevalora tu inmueble

Recibes una liquidación de ITP, ISD o plusvalía basada en una valoración genérica de la Administración. El Tribunal Supremo exige que la valoración sea individualizada, motivada y, en la mayoría de los casos, con visita interior real del inmueble. Cuando esto falla, existe base sólida para impugnar.

Elaboro un informe pericial contradictorio que cumple los estándares del TS: visita interior documentada, análisis individualizado de características del inmueble, justificación del método de valoración y cuantificación del impacto económico.

2. Eres no residente y necesitas defensa pericial

Inversores polacos y extranjeros con inmuebles en España. Cuando llega una regularización, un ajuste de valor o una liquidación, el contribuyente se encuentra desprotegido. Conozco la problemática real: IRNR, retención del 3% en transmisiones, deducciones discutidas, aplicación del CDI Polonia-España.

Preparo el análisis pericial que sirve de base para tu defensa: revisión de la situación fiscal, informe de valor contradictorio y coordinación con abogado fiscalista cuando el caso requiere vía económico-administrativa o contenciosa.

3. Herencia o divorcio con inmuebles: el valor determina el coste fiscal

En herencias y divorcios, la mayoría de peritos se limita a tasar. Eso es insuficiente. El valor que se fija determina la base imponible del ISD, la plusvalía municipal y las ganancias patrimoniales. Una valoración deficiente genera un coste fiscal innecesario de decenas de miles de euros.

Entrego informes que integran valoración técnica e impacto fiscal de cada alternativa de reparto: adjudicación a uno solo con compensación, compraventa entre herederos, disolución de condominio. Para que puedas decidir con conocimiento del coste real.

4. Vicios ocultos, daños y lucro cesante

El inmueble, la reforma o la inversión no valen lo que te prometieron. Humedades, defectos estructurales, materiales distintos a los pactados, obras mal ejecutadas. El perjuicio real no es solo el coste de reparación: incluye la disminución de valor y el lucro cesante si el inmueble genera rentas.

Cuantifico el daño completo: físico, disminución de valor de mercado, rentas dejadas de percibir y consecuencias fiscales. Un único informe que sirve para el juzgado, para la aseguradora y para Hacienda.

La diferencia: no me limito a tasar, defiendo

La mayoría de peritos que intervienen en comprobaciones de valores son arquitectos o tasadores sin formación fiscal. Yo soy perito judicial con especialización en fiscalidad inmobiliaria. Perito Judicial nº 03605 ASPEJURE. Colaboración con Bercovitz & Bercovitz cuando el caso requiere dirección jurídica de primer nivel.

Solo acepto casos donde existe base real para un resultado favorable. Si tu caso no la tiene, te lo digo.

¿Tu caso encaja en uno de estos cuatro escenarios?

El informe pericial es el documento que el juez y Hacienda leen. Su valor depende de cómo está construido.

Precios

Precios transparentes. Cada caso es diferente — recibes un presupuesto exacto tras el análisis inicial. Estas cifras son el punto de partida.

ENTRADA
desde 977€ + IVA

Auditoría Diagnóstica

Revisión de toda la documentación y diagnóstico claro de si hay base para reclamar y cuánto se puede recuperar aproximadamente.

CASOS COMPLEJOS
desde 8.000€ + IVA

Defensa Integral

Informe + acompañamiento durante todo el procedimiento, coordinación con abogados y apoyo en negociaciones o juicio.

Cada caso es diferente. Escríbeme con una breve descripción de tu situación.

Blog

Impuestos inmobiliarios en España — te explico de forma clara lo que tu agente prefirió no contarte.

¿Tienes un piso en España? Tienes 4 años para recuperar lo que pagaste de más

Leer artículo →

¿Compraste a través de sociedad? Comprueba si debes pagar Patrimonio en España

Leer artículo →

CDI Polonia–España: qué dice sobre tu inmueble

Leer artículo →

Impuesto sobre el Patrimonio — últimos criterios que pueden ayudarte

Leer artículo →

¿Compras de segunda mano? Cuánto pagarás realmente de TPO

Leer artículo →

¿Tenéis un piso compartido y queréis separaros? Así tributa la disolución del condominio

Leer artículo →

¿Tu inquilino no paga? Aun así debes declarar — pero hay salida

Leer artículo →

¿Alquilas varios pisos? Comprueba si ya es "actividad económica"

Leer artículo →

¿Tienes un piso en España? Tienes 4 años para recuperar lo que pagaste de más con el Modelo 210.

¿De qué estamos hablando?

Si tienes un inmueble en España y no eres residente fiscal, cada año presentas el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es una obligación que nace del Real Decreto Legislativo 5/2004.

Puede pasar que hayas pagado de más. Quizá la retención del 3% fue mayor que el impuesto real. Quizá no aplicaste el Convenio de Doble Imposición porque nadie te lo explicó. Quizá no dedujiste gastos a los que tenías derecho. En esos casos, puedes solicitar la devolución.

¿Cuánto tiempo tienes? Exactamente 4 años.

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 21 de octubre de 2024, reiteró una regla clave para todos los no residentes:

El plazo de 4 años para solicitar la devolución se cuenta desde el 1 de febrero del año siguiente al que corresponde la declaración. No desde el día del pago. No desde final de año. Desde el 1 de febrero.

La base legal: art. 66 c) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en conexión con el art. 16.1 del Reglamento del IRNR (RD 1776/2004). El derecho a solicitar la devolución nace el día en que puedes presentar la solicitud — y eso es el 1 de febrero.

Ejemplo práctico

Presentaste el Modelo 210 del ejercicio 2022 y pagaste más de lo debido. Puedes solicitar la devolución desde el 1 de febrero de 2023. El plazo prescribe el 1 de febrero de 2027. Después de esa fecha, el derecho se pierde.

¿Cuándo puede haber sobrepago?

Modelo 210 en la Agencia Tributaria →

Si tienes un inmueble en España y presentas el Modelo 210, comprueba si no has pagado de más. Tienes 4 años. Escríbeme con los datos de tu declaración y te digo si tienes derecho a devolución.

¿Compraste un piso en España a través de sociedad? Comprueba si debes pagar Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuál es el problema?

Muchos propietarios no residentes compran inmuebles en España no directamente, sino a través de una sociedad — polaca, alemana, luxemburguesa u otra. Si esa sociedad (o una participada) posee un inmueble en España, pueden surgir obligaciones adicionales en el Impuesto sobre el Patrimonio.

El art. 5 de la Ley 19/1991 del IP establece que si al menos el 50% de los activos de la sociedad son inmuebles situados en España, el titular de las participaciones está sujeto al IP. Y esto aplica tanto a la participación directa como a la indirecta (a través de cadenas societarias).

El CDI puede cambiarlo todo

Los Convenios de Doble Imposición tienen prevalencia sobre la normativa interna. Y aquí está la clave: algunos CDI solo permiten gravar la participación directa en sociedades con inmuebles. Si la participación es indirecta (a través de holding), España no puede gravar.

Consulta vinculante V2365-25 DGT: residentes belgas con participación indirecta en inmuebles en España (a través de holding alemán) — no sujetos al IP porque el CDI España-Bélgica solo contempla la participación directa.

Tabla comparativa de CDI

CDI España–Bélgica: IP solo por participación directa. Indirecta: no.

CDI España–Francia: expresamente prevé la participación indirecta.

CDI España–Alemania: participación directa e indirecta — pero revisar la redacción exacta.

CDI España–México: artículo sobre patrimonio existe en el texto, pero el Protocolo lo excluye (México no tiene IP). Artículo fantasma.

¿Y con Polonia?

El CDI Polonia–España de 1979 (modificado por Protocolo de 2011) contiene disposiciones sobre patrimonio en su art. 21. Es fundamental comprobar si contempla la participación indirecta o solo la directa. De ello depende si tu estructura societaria te protege del IP o no.

Lee siempre el Protocolo del CDI, no solo el texto del Convenio. El Protocolo puede cambiarlo todo, como en el caso del CDI España–México.
Lista completa de CDI de España — Agencia Tributaria →

La estructura con la que compraste tu inmueble en España tiene consecuencias fiscales directas. No adivines — comprueba. Escríbeme con la información de la sociedad y el CDI aplicable, y te digo cómo está tu situación.

CDI Polonia–España: qué dice sobre tu inmueble y por qué te importa.

¿Qué es un CDI y por qué te afecta?

CDI — Convenio de Doble Imposición — es un acuerdo entre dos países que determina dónde y cómo se gravan las rentas y el patrimonio. Si vives en Polonia y tienes un inmueble en España, el CDI Polonia–España es tu documento fiscal más importante.

El problema es que cada CDI es diferente. España tiene firmados decenas — y en cada uno el artículo sobre patrimonio está redactado de forma distinta. Lo que es verdad para un residente belga no tiene por qué serlo para un polaco.

Art. 5 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991)

La normativa interna española dice que el no residente tributa por el valor de las participaciones en sociedades cuyo activo esté compuesto en al menos un 50% por inmuebles en España. Tanto por participación directa como indirecta.

Pero el CDI prevalece. Si el Convenio limita el gravamen a la participación directa, la norma interna debe ceder.

El cambio de la Ley 38/2022

En 2022, España añadió un nuevo párrafo a la Ley del IP que expresamente contempla la participación indirecta (a través de cadenas societarias). Fue una reacción a consultas de la DGT (como la V1947-22) en las que se reconocía que la normativa anterior no cubría la participación indirecta.

Pero incluso tras esta reforma, el CDI sigue prevaleciendo. Si el Convenio no contempla la participación indirecta, el nuevo artículo no se aplica.

Regla fundamental: la normativa interna puede ampliar la sujeción, pero el CDI la limita. Si el CDI dice "solo participación directa", eso es lo que vale — independientemente de lo que diga la ley.

¿Por qué importa para los polacos?

Muchos polacos compran inmuebles en España directamente o a través de sociedad. En ambos casos, el CDI Polonia–España es determinante. Sin su correcta aplicación:

Lista completa de CDI — Agencia Tributaria →

El CDI Polonia–España es un documento complejo. Una aplicación incorrecta significa impuestos de más. Contacta conmigo — revisaré si tu situación está correctamente liquidada.

Impuesto sobre el Patrimonio — últimos criterios de la DGT y el TEAC que pueden ayudarte.

¿Qué ha cambiado en 2025–2026?

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los problemas más frecuentes para los propietarios no residentes en España. En los últimos meses han aparecido nuevas consultas de la DGT y resoluciones del TEAC que afectan directamente a cuánto pagas. O a si tienes que pagar.

1. Límite de cuota íntegra para no residentes (art. 31 Ley IP)

El TEAC ha resuelto la cuestión de la aplicación del límite de cuota del art. 31 de la Ley del IP a los no residentes. Este límite impide que la suma de IRPF + IP + ITSGF supere el 60% de la renta.

Para no residentes de la UE y el EEE, este límite también puede ser aplicable — en virtud de la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE). Pero hay que solicitarlo activamente.

2. Transmisión de participaciones con cobro aplazado (V2218-25)

Un holding transmite participaciones y cobra en plazos. En el balance aparece un derecho de crédito. Pregunta: ¿ese crédito cuenta como activo afecto a la actividad económica (y por tanto exento del IP)?

La DGT, en la consulta V2218-25, responde que sí: si el crédito procede de la actividad normal del holding, es un activo afecto. Interpretación finalista, favorable al contribuyente.

3. Holding con inmuebles en alquiler (V2239-25)

Un holding tiene participaciones en una sociedad que alquila inmuebles y tiene un empleado a jornada completa. ¿Puede el holding aplicar la exención del IP?

Sí — si la sociedad participada cumple el requisito del empleado y desarrolla una actividad económica real de arrendamiento, el holding puede aplicar la exención de empresa familiar.

¿Por qué te importa?

Impuesto sobre el Patrimonio — Agencia Tributaria →

El Impuesto sobre el Patrimonio no es un coste fijo de propiedad. La estructura adecuada y el conocimiento de los últimos criterios pueden reducirlo significativamente. Escríbeme y reviso tu situación.

¿Compras un piso de segunda mano en España? Cuánto pagarás realmente de impuesto por la transmisión.

¿Qué es el TPO?

TPO — Transmisiones Patrimoniales Onerosas — es la modalidad del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se paga al comprar un inmueble de segunda mano. Si compras a un particular, pagas TPO. Si compras a un promotor, pagas IVA. Distinto tipo, distintas reglas.

¿Cuál es la base imponible?

La base es el valor de mercado del inmueble. Pero en España existe el concepto de valor de referencia catastral, y ese es el mínimo. Si el precio de compra es mayor, tributas por el precio. Si es menor, tributas por el valor de referencia.

El valor de referencia no es lo mismo que el valor catastral. Es un valor nuevo, actualizado anualmente por el Catastro. Si consideras que está sobrevalorado, puedes impugnarlo — pero primero pagas sobre él y después recurres.

Tipos de TPO — depende de la Comunidad Autónoma

Uno de los errores más frecuentes: el tipo de TPO no es uniforme en toda España. Cada comunidad autónoma fija sus propios tipos y bonificaciones:

Comunitat Valenciana: 10% (tipo general), con tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas y personas con discapacidad.

Andalucía: del 7% al 11% (escala progresiva según el valor).

Cataluña: 10% (11% por encima del millón de euros).

Madrid: 6% (uno de los más bajos de España).

Reglas especiales — usufructo, hipoteca, nuda propiedad

Si no compras la plena propiedad sino un usufructo o la nuda propiedad, las reglas de valoración son distintas. El valor del usufructo depende de la edad del usufructuario — a mayor edad, menor valor del usufructo y mayor el de la nuda propiedad. Esto lo regula el art. 10 de la Ley del ITP.

La hipoteca que grava el inmueble no reduce la base imponible del TPO. Las deudas garantizadas con hipoteca no se descuentan — tributas sobre el valor íntegro.

ITP en la Agencia Tributaria →

El TPO se paga una vez — en la compra. Pero un error en la base imponible o desconocer las bonificaciones puede costar miles de euros. Antes de comprar, escríbeme.

¿Tenéis un piso compartido en España y queréis separaros? Así tributa la disolución del condominio.

¿De qué hablamos?

Condominio es copropiedad. Si comprasteis un piso en España juntos — como pareja, familia o socios — y ahora queréis separaros, hay que disolver esa copropiedad. Y ahí entran los impuestos.

El derecho tributario español no tiene un sistema unificado para las comunidades de bienes. Las reglas las han fijado los tribunales — no el legislador. Son las sentencias del Tribunal Supremo las que definen cómo tributa la disolución.

4 escenarios — 4 consecuencias fiscales distintas

Escenario 1 — sin exceso: Cada uno recibe exactamente lo que le corresponde. Tributa por AJD (0,5%–1,5% según comunidad). No hay TPO ni IRPF.

Escenario 2 — exceso con compensación: Uno se queda con todo y compensa económicamente al otro. El exceso con compensación: AJD, no TPO. STS 1269/2022 lo confirma.

Escenario 3 — exceso sin compensación: Uno recibe más de lo que le corresponde sin compensar. Es una donación. Tributa por ISD + IRPF del donante.

Escenario 4 — exceso inevitable: El inmueble es indivisible (un piso, dos copropietarios). Uno tiene que quedárselo. El exceso es "inevitable" (exceso de adjudicación inevitable). AJD, no TPO. V0111-25 DGT y TEAC (enero 2024) lo confirman.

¿Y las ganancias patrimoniales (IRPF)?

En los escenarios 1, 2 y 4 — no hay ganancia patrimonial, por lo que no hay IRPF. La fecha y el valor de adquisición se "trasladan" al nuevo titular. Pero en el escenario 3 (donación), el donante tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado.

Plusvalía municipal (IIVTNU)

En el exceso inevitable (escenario 4), no hay IIVTNU porque no hay "transmisión". En el escenario 3 (donación), sí genera IIVTNU.

Buscador de sentencias del Tribunal Supremo →

Disolver un condominio cuesta dinero — pero puede costar mucho menos si se hace bien. Escríbeme antes de firmar la escritura.

¿Tu inquilino no paga? Aun así tienes que declarar el alquiler — pero hay una salida.

La regla: impago no exime de declarar

El Tribunal Supremo, en STS 1467/2021 de 14 de diciembre de 2021, estableció una regla clara: el impago de rentas por el inquilino no exime al propietario de declarar los rendimientos del alquiler. Aplica tanto a residentes (IRPF) como a no residentes (IRNR / Modelo 210).

El TEAC reiteró este criterio en resolución de 24 de junio de 2025 — esta vez en un caso de una residente fiscal en Suiza. La regla es la misma: aunque el inquilino no haya pagado, el rendimiento del contrato existe jurídicamente y debe declararse.

Impago de rentas no exime de declarar. ¿No te han pagado? Hacienda dice: ese es tu problema. Declara el rendimiento.

Pero hay salida: gastos deducibles

La Audiencia Nacional, en sentencia de 28 de julio de 2025, abrió una puerta importante. El tribunal resolvió que el derecho a deducir gastos del art. 24.6 de la LIRNR no se limita a ciudadanos de la UE/EEE — se extiende a todos los no residentes. Base: art. 63 TFUE — libre circulación de capitales.

¿Qué puedes deducir?

El art. 23 de la Ley del IRPF (al que remite el art. 24.6 LIRNR) enumera los gastos deducibles del rendimiento del alquiler:

Saldos de dudoso cobro: puedes deducir el alquiler que no cobraste si: (a) el deudor está en concurso, o (b) han pasado más de 6 meses desde la primera gestión de cobro sin renovación de la deuda. (Art. 13.e Reglamento IRPF)

La sentencia AN — por qué es importante

Hasta ahora, Hacienda solo permitía la deducción de gastos a no residentes de la UE y el EEE. La AN dice que eso es discriminatorio: el inmueble es capital, y el art. 63 TFUE protege la libre circulación de capitales independientemente de la nacionalidad. Los polacos, como ciudadanos de la UE, siempre han tenido ese derecho — pero la sentencia lo extiende a todos.

Errores frecuentes de no residentes en el Modelo 210 — fiscal-impuestos.com →

¿Alquilas un piso en España y tu inquilino no paga? Tienes que declarar el rendimiento — pero puedes deducir gastos, incluidos los saldos de dudoso cobro. Escríbeme y te digo qué puedes deducir.

¿Alquilas varios pisos en España? Comprueba si ya es "actividad económica" — porque de eso depende cuánto pagas.

¿Por qué importa tanto?

En el derecho tributario español, alquilar inmuebles no siempre es "renta pasiva". Si cumples determinados requisitos, Hacienda considera que desarrollas una actividad económica (actividad económica). Y eso lo cambia todo:

El requisito clave: empleado a jornada completa

El art. 5.1 de la Ley 27/2014 del IS lo dice claramente: para que el alquiler de inmuebles sea actividad económica, necesitas al menos un empleado a jornada completa que gestione los inmuebles.

Pero el Tribunal Supremo, en STS 956/2025, estableció algo importante: no tienes que justificar que el empleado es "económicamente necesario". Basta con que lo tengas y que efectivamente gestione. El TS separó claramente este requisito de la cuestión de la simulación — son cosas distintas.

¿Puede ser el socio o administrador ese empleado?

Sí — pero con condiciones. La consulta vinculante V2227-25 de la DGT dice expresamente:

"Resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador o socio de la entidad" — no importa que sea administrador o socio.

Pero deben cumplirse dos condiciones:

Nueva consulta V2461-25 — el requisito de exclusividad

La última consulta V2461-25 de la DGT introduce un concepto adicional: la exclusividad del empleado. Si esa misma persona trabaja simultáneamente en otra empresa, el requisito podría no cumplirse. Es un elemento nuevo que antes la DGT no exigía expresamente.

¿Por qué te importa si eres polaco?

Si tienes varios pisos en España y los alquilas a través de sociedad, que el alquiler sea considerado actividad económica puede significar:

Pero requiere estructura: empleado real, actividad real, documentación real.

Impuesto sobre Sociedades — Agencia Tributaria →

Alquilar varios pisos a través de sociedad puede ser actividad económica — pero solo si cumples los requisitos. Escríbeme y te digo si tu estructura cualifica para las exenciones.

LA REALIDAD QUE NADIE CUENTA

Propietarios polacos pierden dinero por errores y omisiones de promotores, inmobiliarias y gestores.

Obra nueva con defectos graves. Pisos vendidos con información falsa. Gestores de alquiler turístico que desaparecen cuando llega la sanción de la Comunidad Valenciana o de Andalucía.

La mayoría intenta arreglarlo por las buenas. Luego intentan reclamar y se dan cuenta de que sin un buen informe pericial, es muy difícil ganar o negociar una compensación seria.

PROMOTORES DE OBRA NUEVA

Defectos, retrasos y promesas incumplidas

  • Grietas, humedades, calidades inferiores a lo contratado
  • Retrasos de años en la entrega
  • Avales y cantidades entregadas a cuenta mal gestionadas
  • Plusvalías o gastos ocultos en la escritura
INMOBILIARIAS

Venta con información falsa o engañosa

  • Pisos vendidos como “listos para alquilar” que no pueden alquilarse
  • Licencias de VUT que no existen o son imposibles de conseguir
  • Contratos redactados para proteger solo a la agencia
  • Ocultación de deudas de comunidad o cargas
GESTORES DE ALQUILER TURÍSTICO

Mala gestión que genera sanciones y pérdidas

  • Sanciones por no tener licencia o por incumplir la normativa
  • Pérdida de ingresos por mala comercialización
  • Problemas graves con la comunidad de vecinos
  • Gestores que desaparecen cuando hay multas

ECOSISTEMA

No trabajo sola. Formo parte de un ecosistema serio.

Cuando el caso lo requiere, trabajo con el equipo de PGK Hiszpania (fiscal y contratos) y con Kenyi Martín Alcántara (responsabilidad de asesores y gestores fiscales). Si hace falta dirección letrada de alto nivel, colaboramos con Bercovitz & Bercovitz.

Si tu caso es serio, hablemos.

No acepto todos los asuntos. Solo aquellos donde creo que se puede recuperar dinero de verdad.

Respuesta en 48-72h. Si no hay base sólida, te lo diré con claridad.

CÓMO TRABAJO

Del contacto a la reclamación

Cada paso es transparente. Sabes exactamente dónde estás — antes de pagar un solo euro.

01

Primer contacto

Cuéntame qué te ha pasado: una liquidación de Hacienda, una herencia con inmuebles, defectos en la vivienda, un requerimiento fiscal. Lo reviso y compruebo si tienes documentos suficientes para trabajar.

02

Contrato y proforma

Si veo que hay con qué trabajar — te envío una proforma con el coste del análisis. Firmamos contrato, pagas, y solo entonces empiezo a estudiar tu caso en serio.

03

Análisis del caso

Reviso la documentación: escrituras, liquidaciones tributarias, contratos, facturas, certificados catastrales. Si procede, visito el inmueble con fotografía geolocalizada. Identifico dónde está el problema técnico y fiscal, y cuantifico su impacto económico. Si tras el análisis no hay base, te lo digo y no seguimos.

04

Informe pericial oficial

Redacto el dictamen conforme a los estándares del Tribunal Supremo y al art. 335 LEC: objeto, antecedentes, documentación analizada, metodología, análisis técnico, conclusiones y juramento de objetividad. Documento con plena fuerza probatoria ante tribunales y Hacienda.

05

Reclamación con abogado

Si el caso lo justifica — coordinamos la reclamación con un abogado especializado en derecho civil e inmobiliario. Mi informe es la base técnica; el abogado lleva la parte legal. Primero extrajudicial — si no responden, vía judicial.

EQUIPO

Quién está detrás de tu caso

Informe pericial

Natalia Sikora

Perito judicial en fiscalidad inmobiliaria
Especialización: inmuebles de no residentes en España

Analizo tu caso, identifico el problema técnico y fiscal, cuantifico el daño o la diferencia de valor, y redacto el dictamen pericial con fuerza probatoria ante el tribunal.

Dirección letrada

Germán Bercovitz Álvarez

Catedrático de Derecho Civil
Doctor — Real Colegio de España en Bolonia
Bercovitz & Bercovitz

Abogado y catedrático de Derecho Civil. Dirige la estrategia letrada cuando el informe pericial confirma base suficiente para reclamar: negociación, reclamación extrajudicial o demanda.

Bercovitz & Bercovitz →

Trabajo con el expediente completo: escrituras, liquidaciones, contratos, facturas. No con resúmenes.