Si tienes un inmueble en España y no eres residente fiscal, cada año presentas el Modelo 210 — la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es una obligación que nace del Real Decreto Legislativo 5/2004.
Puede pasar que hayas pagado de más. Quizá la retención del 3% fue mayor que el impuesto real. Quizá no aplicaste el Convenio de Doble Imposición porque nadie te lo explicó. Quizá no dedujiste gastos a los que tenías derecho. En esos casos, puedes solicitar la devolución.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en resolución de 21 de octubre de 2024, reiteró una regla clave para todos los no residentes:
La base legal: art. 66 c) de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), en conexión con el art. 16.1 del Reglamento del IRNR (RD 1776/2004). El derecho a solicitar la devolución nace el día en que puedes presentar la solicitud — y eso es el 1 de febrero.
Presentaste el Modelo 210 del ejercicio 2022 y pagaste más de lo debido. Puedes solicitar la devolución desde el 1 de febrero de 2023. El plazo prescribe el 1 de febrero de 2027. Después de esa fecha, el derecho se pierde.
El procedimiento es telemático. Entra en el Portal AEAT con tu certificado digital o Cl@ve PIN. El formulario es el Modelo 210 con el código de ingreso 02 (devolución de ingresos indebidos). Necesitas el NIE: sin NIE la solicitud no se tramita. Si invocas el CDI Polonia-España para reducir la retención o el tipo, adjunta el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad polaca. Presenta una solicitud por año: no puedes agrupar varios ejercicios en un solo formulario. Hacienda tiene 6 meses para resolver. Si transcurren los 6 meses sin resolución, la administración entra en mora y la devolución devenga intereses de demora al tipo legal vigente.
El importe depende del motivo del sobrepago. Para renta imputada, el cálculo es directo: un inmueble valorado en 200.000 EUR genera una renta imputada del 2% anual (o 1,1% si el valor catastral fue revisado desde 1994). Tipo IRNR para polacos: 19%. Impuesto anual: 200.000 × 2% × 19% = 760 EUR. Multiplicado por 4 años: hasta 3.040 EUR recuperables, más los intereses de demora generados desde cada pago indebido.
Si el inmueble estuvo arrendado y no dedujiste gastos a los que tenías derecho (reparaciones, IBI, seguro, comunidad, intereses de hipoteca), las cantidades son superiores. En algunos casos con deducciones no aplicadas, la devolución supera los 5.000-8.000 EUR por ejercicio. El cálculo exacto requiere revisar las declaraciones presentadas.
No es obligatorio legalmente. Pero Hacienda rechaza solicitudes incompletas sin explicación detallada, y una solicitud mal presentada consume el plazo de prescripción. Si el importe es relevante, la verificación previa por un experto cuesta menos que perder el derecho por un error técnico.
No. Son dos impuestos distintos. El Modelo 210 corresponde al IRNR. El Impuesto sobre el Patrimonio se declara mediante el Modelo 714. El procedimiento, los plazos y los fundamentos legales son diferentes. No los confundas.
Fiscalmente, el responsable ante Hacienda eres tú como contribuyente. Los errores del gestor no te exoneran de la deuda tributaria. Sin embargo, puedes reclamar civilmente al gestor los daños que sus errores te causaron: impuesto no reclamado por prescripción, intereses y recargos generados por declaraciones tardías o incorrectas. Eso requiere documentar el encargo y el perjuicio concreto.
Si tienes un inmueble en España y presentas el Modelo 210, comprueba si no has pagado de más. Tienes 4 años. Escríbeme con los datos de tu declaración y te digo si tienes derecho a devolución.
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