El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los problemas más frecuentes para los propietarios no residentes en España. En los últimos meses han aparecido nuevas consultas de la DGT y resoluciones del TEAC que afectan directamente a cuánto pagas. O a si tienes que pagar.
El TEAC ha resuelto la cuestión de la aplicación del límite de cuota del art. 31 de la Ley del IP a los no residentes. Este límite impide que la suma de IRPF + IP + ITSGF supere el 60% de la renta.
Un holding transmite participaciones y cobra en plazos. En el balance aparece un derecho de crédito. Pregunta: ¿ese crédito cuenta como activo afecto a la actividad económica (y por tanto exento del IP)?
La DGT, en la consulta V2218-25, responde que sí: si el crédito procede de la actividad normal del holding, es un activo afecto. Interpretación finalista, favorable al contribuyente.
Un holding tiene participaciones en una sociedad que alquila inmuebles y tiene un empleado a jornada completa. ¿Puede el holding aplicar la exención del IP?
Sí — si la sociedad participada cumple el requisito del empleado y desarrolla una actividad económica real de arrendamiento, el holding puede aplicar la exención de empresa familiar.
El art. 31 Ley 19/1991 establece un límite conjunto para evitar que IP e IRPF/IRNR juntos superen el 60% de la base imponible total del ejercicio. Si los supera, la cuota del IP se reduce. Para aplicarlo correctamente: calcula primero la cuota del IP resultante, luego suma todos los impuestos directos sobre renta pagados en España ese año, verifica si el total supera el 60% de tu renta total del ejercicio. Si supera, solicita activamente la reducción en la declaración: no se aplica de oficio.
Para residentes en la UE y el EEE, el art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE (libre circulación de capitales) puede añadir otra capa de protección. El TJUE ha establecido que los no residentes comunitarios no pueden recibir un trato más gravoso que los residentes sin justificación objetiva. Esto abre la puerta a impugnar liquidaciones del IP que no apliquen el límite del art. 31 de la misma manera que para residentes.
La consulta vinculante V2239-25 de la DGT desarrolla la exención de empresa familiar en el IP para estructuras holding. La clave está en el empleado a jornada completa. Si la filial que explota los inmuebles tiene contratado un empleado a jornada completa para gestionar el alquiler (contrato indefinido, alta Seguridad Social, nóminas reales, trabajo acreditado), la actividad de arrendamiento pasa a ser actividad económica. El holding que controla esa filial puede entonces reclamar la exención de empresa familiar sobre sus participaciones.
Condición indispensable: el negocio debe ser real, no simulado. La DGT examina si el empleado realmente gestiona los inmuebles (correspondencia con inquilinos, visitas, contratos, reparaciones coordinadas) o si es un contrato instrumental sin actividad real. Un contrato ficticio no da derecho a la exención y puede dar lugar a sanciones por simulación.
No. Las bonificaciones autonómicas del IP (familia numerosa, discapacidad, patrimonio protegido) solo aplican a residentes fiscales en España. Los no residentes tienen acceso únicamente al mínimo exento general de 700.000 EUR, sin bonificaciones adicionales por comunidad autónoma.
Sí, si el valor de tus activos en España supera 3.000.000 EUR. El ITSGF aplica sobre el exceso con estas tasas: 1,7% entre 3 y 5 millones, 2,1% entre 5 y 10 millones, 3,5% por encima de 10 millones. El IP pagado ese ejercicio se acredita contra el ITSGF, de modo que no hay doble pago, pero sí puede haber complemento si el IP resultante fue inferior a la cuota del ITSGF.
Antes del 30 de junio del año siguiente al ejercicio declarado. Para activos del año 2025: plazo hasta el 30 de junio de 2026. Presentación telemática obligatoria. Si el resultado es a ingresar, el pago se hace en el mismo acto de presentación.
El Impuesto sobre el Patrimonio no es un coste fijo de propiedad. La estructura adecuada y el conocimiento de los últimos criterios pueden reducirlo significativamente. Escríbeme y reviso tu situación.
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